INFORMACION CLAUSULAS SUELO
Con efectos desde el 21-1-2017 y ejercicios anteriores no prescritos, se regula los efectos fiscales derivados de la devolución , por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.
A estos efectos, cabe señalar:
1. No se integran en la base imponible del IRPF:
- las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas suelo;
- los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
2. No obstante, se establecen unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o hayan sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica:
a) Cuando el contribuyente haya aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual, pierde el derecho a su deducción. En este caso, debe incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se haya producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad.
El tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.
No obstante, esta regularización no se aplica respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes.
b) Si el contribuyente incluyó en declaraciones de años anteriores los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos pierden tal consideración, debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias es el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
3. En relación a los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles, solo afectan a los ejercicios respecto de los cuales no ha prescrito el derecho de la Administración.
Así, nuestra recomendación es negociar con el banco la minoración del principal del préstamo, en caso de que esté pendiente de amortizar por la cantidad con derecho a devolución.
Si quiere más información o que le tramitemos la solicitud de devolución, póngase en contacto con nosotros 969.21.31.41 o achamon@asesoriachamon.com
Un saludo.