EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA PLUSVALIA
MUNICIPAL CUANDO HAY PERDIDAS EN LA VENTA
El Gobierno deberá reformar la plusvalía municipal. El Tribunal Constitucional ha anulado el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana(llamado popularmente plusvalía municipal) en los casos en los que hay pérdidas de los inmuebles transmitidos, según recoge una sentencia de hace unos días. El tributo grava la revalorización de las viviendas cuando se venden. Esta situación ya había motivado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que eliminaba el impuesto en los casos de pérdidas. Ahora es el TC el que declara «inconstitucionales y nulos» los artículos de la Ley que regulan el impuesto cuando no se produce esta revalorización del inmueble. Un escenario frecuente, sobre todo en los últimos años, en los que contribuyentes que habían comprado su vivienda en la época del «boom inmobiliario», la han vendido con pérdidas y han tenido que pagar el impuesto.
El hecho de que un contribuyente deba pagar un impuesto local cuando no logra un beneficio en la venta de un inmueble escapa de cualquier lógica y así finalmente lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, algo que antes ya habían hecho los Tribunales Superiores de Justicia en diversas sentencias. Los contribuyentes que han abonado el impuesto de plusvalía, pero no lograron beneficio alguno, tienen todo a favor para reclamar.
Lo primero que deben hacer es presentar una rectificación de la declaración del impuesto y reclamar una devolución. Ante la probable negativa, se debe interponer un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo .Si esta vía tampoco da resultado, el contribuyente debe valorar si el importe de la devolución le compensa para iniciar el proceso judicial. En el caso en que se pueda acreditar que no ha existido una plusvalía, las probabilidades de éxito son elevadas. Los contribuyentes que pueden recurrir son aquellos que abonaron el impuesto en los últimos cuatro ejercicios, que son los que aún no han prescrito. En cualquier caso, es probable que ante la decisión del Constitucional, la propia Administración ponga facilidades para reintegrar los importes cobrados indebidamente.
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